Articulo 19 Reglamento de gestión de los tributos
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Artículo 19. Tramitación y contestación de las solicitudes de información.

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1. En la contestación a las solicitudes de información tributaria, incluidas aquellas relativas a retenciones, ingresos a cuenta o repercusiones, la Administración comunicará los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria, sin que dicha contestación pueda ser objeto de recurso.

2. Las solicitudes de información tributaria formuladas por escrito que puedan ser objeto de contestación a partir de la documentación o de los antecedentes existentes en el órgano competente se contestarán en el plazo máximo de tres meses y en la contestación se hará referencia, en todo caso, a la normativa aplicable al objeto de la solicitud.

3. La falta de contestación de las solicitudes de información en los plazos establecidos en el apartado anterior no implicará la aceptación de los criterios expresados en el escrito de solicitud.

4. Las actuaciones de información y las contestaciones a las solicitudes de información tendrán los efectos previstos en el artículo 184.2.d) de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

5. Cuando resulte conveniente una mayor difusión, la información de carácter general podrá ofrecerse a los grupos sociales o instituciones que estén interesados en su conocimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2009 en vigor desde 01-09-2009