Articulo 19 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
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Artículo 19. Reparto de los casos

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1. La Decisión sobre las Salas Permanentes fijará un sistema para el reparto de casos entre las Salas Permanentes. Ese sistema se basará en la asignación aleatoria y automática de los casos a las Salas Permanentes cuyos miembros permanentes no incluyan al Fiscal Europeo supervisor, conforme al orden de registro de cada nuevo caso, y garantizará una distribución equilibrada de la carga de trabajo entre las Salas Permanentes. El caso se asignará aleatoriamente a una Sala Permanente inmediatamente después de su registro. A efectos de avocación, el caso se asignará aleatoriamente a una Sala Permanente que celebre una reunión entre el tercer y el quinto día desde el registro del caso.

2. El sistema descrito en el apartado 1 se concebirá de manera que excluya la posibilidad de asignar un caso a una Sala Permanente de la que sea miembro permanente el fiscal europeo supervisor.

3. La decisión sobre las Salas Permanentes podrá contener, además, normas destinadas a garantizar el funcionamiento eficiente de la Fiscalía Europea y un reparto equitativo de la carga de trabajo entre las Salas Permanentes, permitiendo al fiscal general europeo adoptar medidas excepcionales si la carga de trabajo de una Sala Permanente supera significativamente la de las otras. Esas medidas podrán incluir, entre otras, la suspensión temporal de la asignación de nuevos casos a una Sala Permanente por un período de tiempo determinado. El fiscal general europeo informará al Colegio de cualquier medida de este tipo que adopte.

4. Sin perjuicio del principio de asignación aleatoria y automática, y a fin de garantizar el funcionamiento eficiente de la Fiscalía Europea, la decisión sobre las Salas Permanentes podrá disponer que determinadas categorías de casos, establecidas en particular en función del tipo o de las circunstancias de delito investigado, se asignen a una Sala Permanente específica.