Articulo 19 Reglamento ITV

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Artículo 19.- Medidas excepcionales.

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La Dirección General, una vez recibida la información definida en el punto 5 del artículo anterior, establecerá en su caso las medidas provisionales que procedan para salvaguardar los intereses de las personas usuarias del servicio, cuando se den circunstancias que pongan en riesgo la continuidad de las inspecciones en la estación ITV afectada.