Articulo 19 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo
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Articulo 19 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo

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Artículo 19. Fallecimiento de la persona titular

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1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12, el fallecimiento de la persona titular sin dejar personas herederas determinará la extinción de los títulos habilitantes para prestar servicios de taxi.

2. Al efecto, las administraciones competentes procederán a la baja de dichos títulos tan pronto como tengan conocimiento de tal circunstancia, y se darán traslado mutuo de la misma.