Articulo 19 Reglamento de... turística

Articulo 19 Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística

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Artículo 19.- Registro turístico de plazas de alojamiento.

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1. Los registros turísticos de plazas de alojamiento son registros públicos de naturaleza administrativa, creados y gestionados en cada uno de los cabildos insulares, en los que se inscribirá obligatoriamente los derechos al otorgamiento de autorizaciones previas a nuevas plazas de alojamiento derivadas de la ejecución de proyectos de renovación edificatoria que se efectúen en su respectivo territorio.

2. El departamento competente en materia de turismo de la administración pública de la comunidad autónoma de Canarias creará, para cada una de las islas, una nueva sección en el Registro General Turístico, denominada Registro turístico de plazas de alojamiento , que incorporará la información señalada en el apartado anterior.

3. Los Cabildos Insulares inscribirán, de oficio, en su Registro turístico de plazas de alojamiento, como mínimo, los siguientes datos:

a) Persona física o jurídica que, en su caso, adquirirá el derecho al otorgamiento de autorizaciones previas a nuevas plazas de alojamiento.

b) Denominación del establecimiento turístico de alojamiento de donde proceda el derecho, con indicación de su modalidad, tipología y clasificación.

c) Número de plazas de alojamiento que el establecimiento turístico de alojamiento tiene autorizado.

d) Número de nuevas plazas de alojamiento adicionales.

e) Si las nuevas plazas de alojamiento adicionales responden a un supuesto de renovación edificatoria, sustitución o traslado.

f) Cambios de titularidad de las plazas del establecimiento turístico de alojamiento, en su caso.

g) Vigencia del derecho al otorgamiento de autorizaciones previas a nuevas plazas de alojamiento adicionales.

h) Fecha de caducidad del derecho a obtener autorizaciones previas para las nuevas plazas de alojamiento adicionales no materializadas.

i) Cancelación de los asientos cuando las nuevas plazas de alojamiento adicionales contempladas en el proyecto de renovación se materialicen, o transcurra el plazo de caducidad y no se hubieran materializado.

j) Cualquier otra información que se considere necesaria.

4. Los derechos inscritos en el Registro turístico de plazas de alojamiento insular, podrán ser cedidos a un tercero por cualquier medio admitido en derecho, desde el momento de su inscripción registral y mientras estén vigentes, pudiendo ser agrupados con otros de la misma naturaleza con objeto de ser materializados en uno o varios establecimientos.

5. Practicada por el Cabildo Insular que corresponda la inscripción en el Registro turístico de plazas de alojamiento, en el plazo de diez días a contar desde que se formalice la inscripción, se remitirá al Centro Directivo competente en materia de ordenación turística de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, certificación de dicha inscripción, comprensiva del contenido señalado en el apartado 3, para su eficacia y publicidad, incorporándose dicha certificación en la correspondiente sección del Registro General Turístico.

6. El Centro Directivo competente en materia de ordenación turística de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, expedirá el documento que acredite fehacientemente la inscripción de dichos datos en el Registro General Turístico, que será notificado al interesado.