Articulo 19 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 19. Conducto Reglamentario.

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Las órdenes, instrucciones, informes, peticiones o propuestas, que afecten directamente al servicio, se tramitarán siguiendo la estructura jerarquizada del Cuerpo. Cuando su trascendencia o complejidad lo requiera, se cursarán por escrito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015