Articulo 19 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 19. Competencias urbanísticas de los concejos en materia de planeamiento general
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La competencia para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación se delega en los concejos cuya población de derecho sea superior a 40.000 habitantes. En ningún caso se entenderá incluida en esta delegación la competencia para la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que afecten a más de un término municipal (art. 10.1 TROTU).
