Artículo 19 Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja
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»Artículo 19. Régimen jurídico interior.
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El régimen jurídico del Consejo Consultivo de La Rioja en materia de contratación, responsabilidad administrativa y demás materias de régimen administrativo o interior será el general aplicable a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo competencia de su Presidente la adopción de los actos que la regulación de tales materias atribuya a órganos administrativos.
