Articulo 19 Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual
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Artículo 19. Subsanación de defectos.

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1. Si la solicitud presentada contuviera algún defecto subsanable, o si no se aportase algún documento necesario, el titular del registro requerirá al solicitante para que subsane la falta en el plazo de 10 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Este plazo podrá ser ampliado hasta cinco días hábiles, de oficio o a petición del interesado, cuando la subsanación o la aportación de los documentos o datos requeridos presenten dificultades especiales.

2. En el escrito de requerimiento se pondrá de manifiesto al interesado que, de no cumplimentarlo en sus propios términos, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta, previa resolución dictada de conformidad con el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.