Articulo 19 Reglamento que regula el sistema de acogida en materia de protección internacional
Artículo 19. Actuaciones.
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Durante la fase de acogida se podrán llevar a cabo las siguientes actuaciones:
a) Cubrir las necesidades materiales de acogida.
b) Prestar apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico, jurídico y cultural.
c) Proporcionar enseñanza del idioma y actuaciones de alfabetización y lectoescritura para el desenvolvimiento de las personas destinatarias en el territorio de acogida, en caso necesario.
d) Facilitar asesoramiento sociolaboral y apoyo en el acceso a programas de formación.
e) Facilitar servicios de traducción e interpretación, garantizando la accesibilidad universal.
f) Promover el acceso al sistema educativo de las personas menores de edad en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud de protección internacional o del estatuto de apatridia.
g) Apoyar la conciliación de las actividades que tenga que desarrollar la persona destinataria con su vida personal y familiar.
h) Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de acogida.
