Articulo 19 Reglamento re...r nacional

Articulo 19 Reglamento regulador de las competencias de la Generalitat relativas a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional

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Artículo 19. Nombramientos provisionales.

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1. De acuerdo con las corporaciones afectadas y con la conformidad de los interesados, por resolución de la Dirección General de Interior, en el ámbito del territorio de la Comunidad Valenciana, se podrán efectuar nombramientos provisionales en puestos vacantes o en aquellos otros que no estén desempeñados efectivamente por sus titulares en los términos a que hace referencia el artículo 30 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

2. A estos efectos se considerará suficiente que la conformidad de las corporaciones locales tenga lugar a través de resolución de la presidencia de las mismas. Igualmente será necesaria la conformidad del funcionario interesado.