Articulo 19 Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación de Bizkaia
Artículo 19.-Obligación de conservación de facturas y otros documentos.
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1. Los empresarios o profesionales deberán conservar, durante el plazo previsto en la
a) Las facturas recibidas.
b) Las copias o matrices de las facturas expedidas conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 2.
c) Los justificantes contables a que se refiere el número 4.º del apartado uno del artículo 97 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido.
d) Los recibos a que se refiere el artículo 16.1 de este Reglamento, tanto el original de aquél, por parte de su expedidor, como la copia, por parte del titular de la explotación.
e) Los documentos a que se refiere el número 3.º del apartado uno del artículo 97 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el caso de las importaciones.
Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como a quienes, sin tener la condición de empresarios o profesionales, sean sujetos pasivos del Impuesto, aunque en este caso sólo alcanzará a los documentos que se citan en las letras a) y c).
2. Los documentos deben conservarse con su contenido original, ordenadamente y en los plazos y con las condiciones fijados por este Reglamento.
3. Las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior se podrán cumplir materialmente por un tercero, que actuará en todo caso en nombre y por cuenta del empresario o profesional o sujeto pasivo, el cual será, en cualquier caso, responsable del cumplimiento de todas las obligaciones que se establecen en este capítulo.
4. Cuando el tercero no esté establecido en la Unión Europea, salvo que se encuentre establecido en Canarias, Ceuta o Melilla o en un país con el cual exista un instrumento jurídico relativo a la asistencia mutua con un ámbito de aplicación similar al previsto por la
