Articulo 19 Reglamento de... Viviendas

Articulo 19 Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas

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Artículo 19. Supuestos específicos para actuaciones de rehabilitación protegida.

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Se contemplan los siguientes supuestos específicos de rehabilitación:

  1. Con carácter general se excluye la demolición completa de la fachada, salvo las recayentes a patio.

  2. Vaciado total.

    Las obras de rehabilitación excluirán el vaciado total, considerando como tal cuando las obras suponen la reconstrucción de más del 50 % de la superficie construida resultante del edificio, excluida la cubierta. En este caso, se podrá asimilar a la categoría de rehabilitación integral.

    En este supuesto, podrán acogerse a los Planes de Vivienda como actuaciones de rehabilitación protegidas, las relativas a la rehabilitación o restitución de elementos de edificios de viviendas que gocen de protección patrimonial y sea preceptiva su conservación conforme a la normativa urbanística y, en su caso, se encuentren incluidos en algún tipo de ámbito de rehabilitación urbana. En este caso, el coste correspondiente al mantenimiento de fachada se asimilará al presupuesto protegido, y se computará como máximo el 15% del presupuesto protegido por vivienda que fijen los Planes de Vivienda.

  3. Ampliación de la superficie de la vivienda.

    Se permitirá una ampliación de la superficie de la vivienda o edificio unifamiliar hasta un máximo del 50% de la superficie existente de la vivienda, y hasta un límite de 120 metros cuadrados de superficie útil total de la vivienda resultante, con independencia de las limitaciones establecidas a los efectos de la determinación del presupuesto protegido.