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Articulo 19 Reglamento de...del Estado

Articulo 19 Reglamento del Servicio Jurídico del Estado

Reglamento del Servicio Jurídico del Estado
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Artículo 19. Personal de apoyo.

Vigente

(DEROGADO)

Modificaciones
  • Artículo modificado (19 (se deroga)) por Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal. (BOE de 06-12-2022) en vigor desde 26-12-2022

Notas: Articulo 19 Reglamento del Servicio Jurídico del Estado

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