Articulo 19 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas
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»Artículo 19.-Temperaturas
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Las temperaturas de almacenamiento, conservación, transporte, venta y en su caso servicio de comidas preparadas conservadas a temperatura regulada serán las siguientes:
Comidas congeladas: ² - 18ºC
Comidas refrigeradas con un periodo de duración inferior a 24 horas: ² 8ºC
Comidas refrigeradas con un periodo de duración superior a 24 horas: ² 4ºC
Comidas calientes: ³ 65ºC
