Articulo 19 Reglamento so...rbanística

Articulo 19 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística

Ver Indice
»

Artículo 19. División de terrenos comprendidos en una finca afectada a sistemas urbanísticos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



19.1 En cualquier clase de suelo se pueden segregar los terrenos comprendidos en una finca afectada parcialmente a sistemas urbanísticos, con vistas a la adquisición inmediata del lote afectado por la administración competente para su ejecución, aunque el lote restante de la finca no reúna las características de solar o, en su caso, su superficie sea inferior a la unidad mínima de cultivo o forestal, según corresponda.

19.2 En suelo urbano se pueden segregar los terrenos de una finca afectada parcialmente a calles o a vías con vistas a regularizar alineaciones o completar la red viaria, con la finalidad de ceder inmediatamente el lote afectado a la administración actuante y poder edificar el lote restante de acuerdo con las determinaciones del planeamiento urbanístico.