Articulo 19 Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales
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»Artículo 19. Otros elementos complementarios
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En situaciones excepcionales, climatológicas o de emergencia, los ayuntamientos podrán determinar el uso complementario de otros elementos de vestuario a los previstos en el reglamento, manteniendo, en lo que resulte posible, los mismos criterios de homogeneidad en cuanto a colores y diseño corporativo establecidos en el mismo.
