Articulo 19 Reglamento de... en Aragón

Articulo 19 Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón

Ver Indice
»

Artículo 19. Tramitación de los procedimientos sancionadores.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La tramitación de los procedimientos sancionadores se realizará conforme a lo dispuesto en el capítulo V del título sexto del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón; en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón; y de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o normas que los sustituyan.