Articulo 19 Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón
Ver Indice
»Artículo 19. Tramitación de los procedimientos sancionadores.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La tramitación de los procedimientos sancionadores se realizará conforme a lo dispuesto en el capítulo V del título sexto del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón; en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón; y de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o normas que los sustituyan.
