DECRETO 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 14-02-2001
- Ámbito: Aragón
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 01/03/2001
- Órgano Emisor: Departamento De Presidencia
- Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 19
- Fecha de Publicación: 14/02/2001
El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 35.1.5ª la competencia de la Comunidad Autónoma para la regulación de las especialidades procedimentales derivadas de su organización propia, señalando en el artículo 43.1 que la Administración de la Comunidad Autónoma goza de las potestades y derechos de la Administración del Estado, entre las que se encuentra la potestad sancionadora.
El presente Decreto trae causa del contenido de la disposición adicional octava de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que encomendó al Gobierno la aprobación de un reglamento que regule el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La remisión mencionada no significa la habilitación para la libre creación de un procedimiento administrativo sino que es evidente que esta remisión tiene que jugar de forma coherente con la regulación del ejercicio de la potestad y del procedimiento sancionador ya regulado en la legislación básica del Estado. Por otra parte, el presente Reglamento lleva consigo la pérdida de vigencia del procedimiento sancionatorio regulado por la Disposición Transitoria segunda de la
El Estado ha creado un procedimiento no solamente aplicable para aquellos procedimientos sancionadores que deban ser conducidos por la Administración General del Estado sino que también es válido para aquellos supuestos en los que la Administración de la Comunidad Autónoma deba ejercer la potestad sancionadora en las materias en que corresponde al Estado la competencia normativa plena (vid. el art. 1º del RD 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora), luego la remisión de la disposición adicional octava de la Ley aragonesa 11/1996 debe entenderse aplicable solamente en aquellos supuestos en los que no exista tal atribución de exclusividad a la potestad legislativa del Estado.
No obstante y a los efectos de evitar regulaciones contradictorias, el presente Reglamento ha tomado como referencia el texto del Estado, construyendo un modelo más elaborado desde la perspectiva que da la observación de la aplicación del texto estatal pero que, en ningún momento, dé lugar a regulaciones muy diferenciadas que creen problemas de aplicabilidad tanto a los órganos administrativos como de entendimiento a los ciudadanos interesados. En suma, todo ello redunda en beneficio de la realización del principio de seguridad jurídica pues, por un lado, aparece en el derecho aragonés una regulación hasta ahora inexistente pero, por otro, la misma se
fundamenta en principios sólidamente asentados en la legislación básica de tal forma que los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma aplicarán, en realidad, un único procedimiento administrativo con muy escasas modificaciones sea cual sea la legislación sectorial que regule materialmente el ejercicio de la potestad sancionadora.
El objetivo general que persigue el Reglamento es construir un texto de referencia en cuantos supuestos de ejercicio de la potestad sancionadora contengan las Leyes aragonesas, ofreciendo una regulación lo suficientemente minuciosa para solucionar cualquier problema que pueda plantear la regulación sectorial. Se abre la posibilidad de que los Consejeros responsables en los distintos sectores materiales, puedan dictar normas de aplicabilidad y adaptación a estos sectores pero no es posible, obviamente, que se excepcionen por dichos desarrollos normativos los supuestos básicos regulados en este Reglamento.
En el texto que ahora se aprueba se regulan con mayor precisión las garantías procedimentales de los interesados en los procedimientos sancionadores, fundamentalmente de los presuntos responsables, construyendo de una forma perfectamente reglada el camino procedimental que debe llevar la Administración Pública hasta la determinación, en su caso, de la correspondiente sanción.
Por último, se ha considerado conveniente extender este procedimiento a la actuación de las Entidades locales en aquellas materias en que la Comunidad Autónoma ostenta competencia normativa, tanto plena como de desarrollo.
Por todo lo cual, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 30 de enero de 2001,
DISPONGO