Artículo 19 se regula la ...de Navarra

Artículo 19 se regula la organización material y personal de los procesos electorales que dependan de la Comunidad Foral de Navarra

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Artículo 19. Personas que componen la Junta Electoral Provincial de Navarra.

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Las personas que ocupen los siguientes puestos en la Junta Electoral Provincial de Navarra percibirán por su participación en los procesos electorales en los que intervengan durante su mandato, en concepto de gratificación complementaria a la que abone la Administración General del Estado, las siguientes cantidades:

Presidencia: 858,16 euros.

Vocalías judiciales y delegadas y delegados de la Oficina del Censo Electoral: 343,06 euros.

Vocalías no judiciales: 214,28 euros.

Secretaría: 772,65 euros.