Artículo 19 se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León
Artículo 19.- La prevención de incendios forestales en los instrumentos de ordenación forestal.
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1. Los instrumentos de ordenación forestal deben considerar la prevención de incendios forestales como parte esencial de la gestión forestal sostenible, así como analizar el riesgo de incendios forestales y su problemática dentro de su ámbito territorial.
2. Los instrumentos de ordenación forestal, de acuerdo con las indicaciones de los planes anuales de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, deberán contener entre sus determinaciones medidas específicas de reducción de dicho riesgo, tanto en cuanto a los trabajos preventivos que se considere necesario abordar como en cuanto a la organización general de los combustibles vegetales.
Desde este punto de vista se priorizará en estas zonas la consideración de accesos adecuados, así como, con carácter general, la consecución de masas maduras constituidas por especies bien adaptadas al medio geoclimático y resilientes a episodios de sequía, en las que se propicie una adecuada discontinuidad vertical y horizontal de combustible, todo ello de acuerdo con las condiciones diferenciales del medio y priorizando las actuaciones en los puntos estratégicos de gestión y en las áreas de actuación singularizada.
