Artículo 19 se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en Canarias
Artículo 19.- Revisión del programa individual de atención.
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1. Los servicios y prestaciones podrán ser modificados o extinguidos en función de la situación personal de la persona beneficiaria, cuando se produzca una variación de cualquiera de los requisitos establecidos para su reconocimiento, o por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la normativa vigente. Esta revisión del programa individual de atención se realizará de oficio en el momento que se lleve a cabo la revisión del Grado.
2. La solicitud para la revisión del programa individual de atención se podrá presentar:
a) Presencialmente, en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en cualquiera de los registros, oficinas, representaciones y demás lugares indicados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en la norma de procedimiento administrativo común que la sustituya.
b) A través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. El programa individual de atención será revisable, de oficio o a instancia de la persona interesada, cuando se dé una modificación en las circunstancias que motivaron su aprobación o cuando hayan cesado las causas que derivaron en la imposibilidad de aprobación del mismo, conforme a lo señalado en el apartado primero de este artículo.
4. Cuando el procedimiento se inicie a instancia de la persona interesada, esta deberá comunicar el cambio en el servicio seleccionado sin necesidad de que sea revisado por la Dirección General competente en materia de dependencia, siempre que el mismo haya sido recogido en el programa individual de atención. A tal fin deberá presentar la solicitud conforme al modelo normalizado, de manera presencial o telemática, acompañando la misma del nuevo contrato suscrito con empresa o entidad y las nuevas facturas.
5. Asimismo, se revisará el programa individual de atención en el supuesto de traslado de residencia a la Comunidad Autónoma de Canarias desde otra Comunidad Autónoma.
