Artículo 19 se regula el programa de movilización de viviendas vacías para ponerlas en el mercado de arrendamiento de Asturias
Artículo 19.- Formalización y condiciones del contrato de arrendamiento.
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1. El contrato de arrendamiento se formalizará en documento privado y tendrá una duración determinada conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 13.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, incluidas sus prórrogas legales.
2. El contrato de arrendamiento se extinguirá automáticamente cuando finalice la cesión del usufructo a favor de VIPASA.
3. La renta se fijará de acuerdo con el informe técnico de valoración de la vivienda emitido por VIPASA, aplicando una reducción del diez por ciento sobre el canon de referencia, sin que en ningún caso pueda superar el límite máximo previsto para dicho canon.
4. Los arrendatarios asumirán los gastos correspondientes a los suministros de la vivienda.
5. El arrendatario podrá manifestar su voluntad de no renovar el contrato mediante comunicación a VIPASA con una antelación mínima de treinta días, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
6. La renta se actualizará anualmente de conformidad con lo que se señale en el contrato de arrendamiento, para lo que se considerará el índice legal de referencia aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda.
7. En el contrato se incluirá de manera expresa la renuncia del arrendatario al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en el supuesto de enajenación del inmueble.
