Articulo 19 el que se regula el regimen juridico de las concesiones para la prestacion del servicio de television local por ondas terrestres en el ambito territorial de las Illes Balears
Artículo 19. Vigencia de los títulos de habilitación.
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1. Las concesiones para la prestación indirecta del servicio de televisión local por ondas terrestres se otorgarán por un periodo de diez años, que se iniciará con la firma del correspondiente contrato concesional, pudiendo renovarse por periodos iguales sucesivos. En cualquier caso, la suma del periodo inicial y de las sucesivas renovaciones nunca podrá exceder del límite general establecido en la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas o el límite específico que pueda determinar la normativa sectorial sobre televisión.
2. Con el fin de optar a la renovación de la concesión, los titulares deberán presentar, ante el órgano directivo competente, la correspondiente solicitud, tres meses antes del vencimiento del plazo de la concesión.
La solicitud irá acompañada, como mínimo y sin perjuicio de lo que establezca el correspondiente pliego de cláusulas de explotación, de la documentación siguiente:
Declaración responsable de la concesionaria sobre la composición y estructura actual del capital social, con indicación de la eventual posesión de los actuales titulares de participaciones sociales en otras empresas de gestión de televisión, con independencia de su ámbito de cobertura.
Declaración responsable de la concesionaria relativa a otras concesiones de televisión de su titularidad o a sociedades concesionarias de televisión participadas por ella, con referencia al porcentaje de participación en el capital social y a si el ámbito de cobertura de éstas es sustancialmente coincidente con el de la concesión cuya renovación se solicita.
El órgano directivo competente formulará la correspondiente propuesta y la elevará a la titular de la Consejería competente para su resolución definitiva, la cual, en todo caso, será expresa, motivada y de carácter reglado y, en consecuencia, sólo podrá denegarse en el supuesto de que no se cumplan los requisitos legalmente previstos o se verifique cualquiera de las causas de denegación que se indican en el párrafo siguiente.
Son causas de denegación de la solicitud de renovación de la concesión para la prestación indirecta del servicio de televisión local por ondas terrestres:
La imposición a la titular del título de habilitación de dos o más sanciones administrativas muy graves declaradas con carácter firme.
La imposición a la titular del título de habilitación de cuatro o más sanciones administrativas graves declaradas con carácter firme.
La imposición a la titular del título de habilitación de cinco o más sanciones administrativas leves declaradas con carácter firme.
La consideración de que la renovación puede ir en contra del imperativo del pluralismo externo y desfavorecer la competencia en el sector empresarial.
La desaparición del objeto de la concesión por modificación o redistribución del plan de frecuencias.
La alteración sustancial de las condiciones de prestación del servicio o cualquier otra causa objetivable.
3. Si la persona titular de la Consejería competente no emite resolución dentro del plazo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud, se entenderá que ésta ha sido desestimada.
4. La denegación de la prórroga no genera derecho de indemnización de ningún tipo.
5. El otorgamiento de la prórroga comporta la obligación de actualizar la garantía definitiva, en los términos establecidos en la normativa de contratos de las Administraciones Públicas, en el plazo máximo de quince días desde la fecha de notificación de la prórroga.
