Artículo 19 se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a vivienda con ayudas públicas
Artículo 19º. Excepciones al régimen de adjudicación.
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1. Cuando no se trate de las promociones de viviendas protegidas reguladas en el artículo 52.1º de la Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia, sino de viviendas calificadas individualmente, de alojamientos protegidos, de viviendas libres con financiación calificada, de segundas y posteriores adjudicaciones de viviendas destinadas al alquiler o de segundas y posteriores transmisiones de viviendas protegidas, salvo en el caso de las de promoción pública promovidas por el IGVS, el/la vendedor/a o, en su caso, el/la arrendador/a, deberá comunicar al registro los datos del adquirente o arrendatario/a a los únicos efectos de la comprobación por la Administración de su inscripción en el mismo.
2. En todo caso, el/la vendedor/a o, en su caso, el/la arrendador/a, podrá solicitar del/de la director/a general del IGVS acogerse al procedimiento de sorteo.

