Artículo 19 Se regula el uso de la inteligencia artificial en la Administración del Principado de Asturias y su sector público
Artículo 19. Valoración de las solicitudes
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General competente en materia de IA. Le corresponderá la evaluación de las solicitudes presentadas para la participación en el entorno.
2. Se procederá a la evaluación de las solicitudes aplicándose los criterios de valoración recogidos en la convocatoria, de conformidad con los actos de ejecución de la Comisión Europea que van a especificar las disposiciones detalladas para el establecimiento, el desarrollo, la puesta en práctica, el funcionamiento y la supervisión de los entornos de pruebas para la IA.
3. El personal técnico adscrito a la Dirección General competente en materia de IA emitirá informe motivado sobre la valoración de las solicitudes, que será remitido a los interesados para formular las alegaciones que, en su caso, estimen, en un plazo de diez días hábiles.
