Articulo 19 Reguladora de...País Vasco

Articulo 19 Reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco

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Artículo 19.- Procedimientos de concesión.

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1.- El procedimiento general para la concesión de las ayudas o subvenciones será el de concurrencia competitiva mediante concurso. A efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurso el procedimiento mediante el cual la concesión de las ayudas o subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras, y adjudicar solo aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En este supuesto, la valoración será realizada por un órgano colegiado, que tendrá la composición que se establezca en las correspondientes bases reguladoras de la ayuda o subvención procurándose que dicho órgano tenga una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se considera que existe una representación equilibrada cuando en los órganos de más de cuatro miembros cada sexo está representado al menos al 40 %, y en el resto, cuando los dos sexos están representados.

2.- En las bases reguladoras podrán establecerse otros procedimientos de concurrencia competitiva distintos al concurso, en los que, sin circunscribir la adjudicación de las subvenciones únicamente a quienes hubieran obtenido la mayor valoración, se efectué una evaluación comparativa de las solicitudes presentadas sobre la base de los criterios previamente establecidos, o se lleve a cabo una consideración o ponderación conjunta de estas. En estos supuestos, el sistema de determinación de las concretas cuantías a conceder a las personas beneficiarias que se recoja en las bases reguladoras habrá de fundamentarse, respectivamente, en el resultado de la evaluación comparativa o en el de la ponderación conjunta que se efectúe.

Excepcionalmente, en este tipo de procedimientos y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre las personas beneficiarias, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

3.- Igualmente, de forma excepcional y siempre de manera razonada, podrá contemplarse en las bases reguladoras el otorgamiento mediante un procedimiento de concesión sucesiva en el que la concesión de las subvenciones únicamente exigirá el cumplimiento por las personas solicitantes de los requisitos previamente establecidos en las bases reguladoras, sin efectuar entre ellas evaluación comparativa alguna ni consideración conjunta. En este supuesto, las solicitudes que se formulen serán resueltas ordenadamente en función del momento en el que el respectivo expediente esté completo.

Cuando por la finalidad o naturaleza de la subvención se utilice este procedimiento de concesión sucesiva, deberá recogerse expresamente en las bases reguladoras el carácter limitado de los fondos públicos destinados al correspondiente programa subvencional, y establecer las consecuencias derivadas del agotamiento de dichos fondos. En todo caso, una vez agotados los fondos, se deberá hacer pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco, dicha circunstancia, a los efectos de la suspensión o denegación de la concesión de nuevas subvenciones.

4.- No será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando las subvenciones se encuentren previstas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

5.- Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

b) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten mediante justificación razonada y memoria documental las razones de interés público, social, económico o humanitario que las justifiquen, así como la imposibilidad de efectuar una convocatoria pública para su concesión.