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Artículo 19 relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas

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Artículo 19. Procedimientos en nombre o en apoyo de personas que realizan trabajo en plataformas

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento (UE) 2016/679, los Estados miembros se asegurarán de que los representantes de personas que realizan trabajo en plataformas y las entidades jurídicas que, de conformidad con el Derecho o las prácticas nacionales, tengan un interés legítimo en la defensa de los derechos de las personas que realizan trabajo en plataformas puedan participar en cualquier procedimiento judicial o administrativo destinado a hacer cumplir cualquiera de los derechos u obligaciones derivados de la presente Directiva. Los Estados miembros garantizarán que dichos representantes y entidades jurídicas puedan actuar en nombre o en apoyo de una o varias personas que realizan trabajo en plataformas en caso de infracción de cualquier derecho u obligación derivados de la presente Directiva, de conformidad con su Derecho y prácticas nacionales.