Articulo 19 Requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a aparatos y sistemas de protección para su uso en atmósferas potencialmente explosivas y modificación del Real Decreto 455/2012, medidas para reducir vapores de gasolina emitidos durante el repostaje
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»Artículo 19. Obligación de información de las autoridades notificantes.
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A requerimiento de la Comisión Europea, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo informará a ésta de los procedimientos de evaluación, notificación y seguimiento de los organismos de control y de las entidades independientes que haya notificado.
