Legislación
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Real Decreto 144/2016, de 8 de abril, por el que se establecen los requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a los aparatos y sistemas de protección para su uso en atmósferas potencialmente explosivas y por el que se modifica el Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio. - Boletín Oficial del Estado de 14-04-2016

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 14 de Abril de 2016

F. entrada en vigor: 20/04/2016

Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y TURISMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 90

F. Publicación: 14/04/2016

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Comercialización y puesta en servicio. Artículo 4. Requisitos esenciales de salud y seguridad. Artículo 5. Libre circulación.
CAPÍTULO II. Obligaciones de los agentes económicos
Artículo 6. Obligaciones de los fabricantes. Artículo 7. Representantes autorizados. Artículo 8. Obligaciones de los importadores. Artículo 9. Obligaciones de los distribuidores. Artículo 10. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores. Artículo 11. Identificación de los agentes económicos.
CAPÍTULO III. Conformidad del producto
Artículo 12. Presunción de conformidad de los productos. Artículo 13. Evaluación de la conformidad. Artículo 14. Declaración UE de conformidad. Artículo 15. Principios generales del marcado CE. Artículo 16. Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE y otros marcados.
CAPÍTULO IV. Notificación de los organismos de evaluación de la conformidad
Artículo 17. Notificación. Artículo 18. Autoridad notificante. Artículo 19. Obligación de información de las autoridades notificantes. Artículo 20. Requisitos relativos a los organismos de control notificados. Artículo 21. Filiales y subcontratación de organismos notificados. Artículo 22. Solicitud de notificación. Artículo 23. Notificación a la Comisión Europea a y los demás Estados miembros. Artículo 24. Cambios en la notificación. Artículo 25. Obligaciones operativas de los organismos notificados. Artículo 26. Reclamación frente a las decisiones de los organismos de control. Artículo 27. Obligación de información de los organismos notificados. Artículo 28. Coordinación de los organismos notificados.
CAPÍTULO V. Vigilancia del mercado de la Unión Europea, control de los productos que entran en dicho mercado y procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea
Artículo 29. Vigilancia del mercado y control de los productos. Artículo 30. Productos que presenten un riesgo. Artículo 31. Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea. Artículo 32. Productos conformes que presentan un riesgo. Artículo 33. Incumplimiento formal.
CAPÍTULO VI. Régimen sancionador
Artículo 34. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Referencias al Real Decreto 400/1996, de 1 de marzo. D.A. 2ª. Incremento de gasto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Período transitorio.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos a motor en las estaciones de servicio. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Incorporación del derecho de la Unión Europea. D.F. 4ª. Desarrollo normativo. D.F. 5ª. Habilitación para la modificación del contenido de los anexos del presente real decreto. D.F. 6ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Criterios que determinan la clasificación de los grupos de aparatos en categorías ANEXO II. Requisitos esenciales de salud y seguridad relativos al diseño y fabricación de aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas ANEXO III. Módulo B: Examen UE de tipo ANEXO IV. Módulo D: Conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción ANEXO V. Módulo F: Conformidad con el tipo basada en la verificación del producto ANEXO VI. Módulo C1: Conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más ensayo supervisado de los productos ANEXO VII. Módulo E: Conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del producto ANEXO VIII. Módulo A: Control interno de la producción ANEXO IX. Módulo G: Conformidad basada en la verificación por unidad ANEXO X. Declaración UE de conformidad (n.º XXXX)(1)