Articulo 19 Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos -RAEE-
Artículo 19. Adaptación al progreso científico y técnico
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 20 de la presente Directiva en lo referente a las modificaciones necesarias para adaptar los anexos IV, VII, VIII y IX de la presente Directiva al progreso científico y técnico. La Comisión adoptará un acto delegado distinto para cada uno de los anexos que deban modificarse. A la hora de modificar el anexo VII de la presente Directiva, se tomarán en consideración las exenciones concedidas en virtud de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*).
Antes de proceder a la modificación de los anexos, la Comisión consultará, entre otros, a los productores de AEE, a los operadores que se dediquen al reciclado y al tratamiento, así como a organizaciones medioambientales, sindicatos y asociaciones de consumidores.
(*) Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (DO L 174 de 1.7.2011, p. 88).
- Artículo modificado por Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifican la Directiva 2000/53/CE relativa a los vehículos al final de su vida útil, la Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
(DC de 14-06-2018) en vigor desde 04-07-2018