Articulo 19 Sector Público
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Artículo 19.- Espacios estables de participación ciudadana y asociativa.

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1.- En los departamentos de la Administración general y en la organización interna de las entidades de la Administración institucional se establecerán espacios estables de participación ciudadana y asociativa, y de decisión sobre las cuestiones y mediante los procedimientos que se regulen por norma, orientados a la deliberación o propuesta sobre una política pública o un conjunto de políticas públicas relacionadas entre sí o sobre un sector de la población con características sociales o personales comunes. Estarán también orientados a la gestión participada y corresponsable en la acción pública.

2.- Los espacios estables de participación ciudadana y asociativa articularán la presencia ciudadana, su dimensión adecuada, la deliberación de calidad y la diversidad social en las deliberaciones, y se basarán en la confianza mutua fundamentada en la transparencia y el buen gobierno para la generación de valor público.

3.- La Administración general creará los espacios que se consideren necesarios y válidos para que la ciudadanía pueda ser informada, participe y decida de forma directa.

4.- Los espacios estables de participación ciudadana y asociativa deberán respetar la pluralidad ideológica, social, económica y cultural de la sociedad vasca.