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Artículo 19 septies. Agentes habilitados.

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Artículo 19 septies. Agentes habilitados.

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1. La Administración del Principado de Asturias podrá habilitar, con carácter general o específico, a personas físicas o jurídicas para la realización de determinados trámites electrónicos en representación de los interesados. No obstante, quien sea interesado podrá siempre comparecer por sí mismo en el procedimiento.

2. La habilitación se llevará a cabo a través de la suscripción del correspondiente convenio, tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley. El convenio deberá recoger de forma específica los procedimientos y trámites objeto de la habilitación, el carácter general o específico de la habilitación y las condiciones y obligaciones aplicables tanto a la entidad firmante del convenio como a las personas físicas o jurídicas habilitadas.

La Consejería competente en materia de Administración pública y régimen jurídico aprobará un modelo normalizado de convenio en que se articule la habilitación, conforme a lo dispuesto en la legislación de régimen jurídico del sector público.

3. El Registro de Apoderamientos contendrá una sección en la que se incorporarán los datos correspondientes a los agentes habilitados.

4. En la sede electrónica que corresponda se incorporará un inventario de procedimientos y trámites electrónicos que podrán realizarse con esta representación.