Artículo 19 servicios de ...ad digital

Artículo 19 servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital

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Artículo 19. Régimen jurídico

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1. La Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia se rige:

a) En primer lugar, por esta ley, por sus estatutos sociales y por la legislación general de comunicación audiovisual.

b) En segundo lugar, por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

c) En defecto de la normativa anterior, por la legislación mercantil.

2. Los estatutos sociales de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia incorporarán las previsiones de esta ley relativas a los órganos de la sociedad y a sus competencias.

3. Los estatutos sociales de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia y sus modificaciones serán aprobados por la junta general de la sociedad, previo acuerdo favorable del Consejo de la Xunta de Galicia, y serán inscritos en el registro mercantil.

4. El objeto social de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia incluirá la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en los términos previstos en esta ley, así como todas aquellas actividades necesarias para el cumplimiento de la misión de servicio público definida en ella o que estén relacionadas con la comunicación audiovisual.

5. Las pretensiones que se deduzcan con respecto a los acuerdos de los órganos de gobierno y administración de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia son competencia de los juzgados y los tribunales del orden jurisdiccional que corresponda en cada caso según la legislación procesal.