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Articulo 19 Servicios Sociales de Canarias

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Artículo 19.- Acceso a las prestaciones del sistema público de servicios sociales.

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1. El acceso de las personas a los servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales únicamente estará condicionado al cumplimiento de los requisitos que se establezcan para cada supuesto en la presente ley y en las disposiciones que la desarrollan.

2. Con carácter general, el acceso al sistema público de servicios sociales tendrá lugar a través de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria, que, comprobado el cumplimiento de los requisitos de acceso al sistema, derivará, en su caso, a la persona usuaria a otras áreas de valoración sectoriales a fin de que pueda obtener el reconocimiento de su situación y su correspondiente derecho a las prestaciones. Todo ello sin perjuicio de los casos excepcionales, que, por exigir de una atención de carácter urgente e inmediato, contarán con una regulación específica para su acceso.

3. La determinación de los servicios y prestaciones a que pueda dar lugar la valoración y tramitación por los municipios se instrumentará a través de la elaboración de un plan de intervención social personalizado.

4. El sistema público de servicios sociales de Canarias garantizará la continuidad y coherencia de los itinerarios de atención a las personas y familias, así como la coordinación de las intervenciones mediante la asignación de un trabajador social como profesional de referencia, sin perjuicio del resto de profesionales de los servicios sociales que conformarán los equipos para cada ámbito de actuación.

5. Al objeto de garantizar la unidad funcional del sistema de servicios sociales, su organización integrada y la eficacia en la acción social, el Gobierno de Canarias y las entidades locales, a través de instrumentos comunes de valoración y diagnóstico, vendrán obligados a:

a) Compartir la información que posean, tanto la relativa a prestaciones como a las personas usuarias del sistema público de servicios sociales, cuando sea necesario para el ejercicio de las respectivas competencias.

b) Articular procedimientos de consulta, gestión y decisión compartidas.

c) Prestarse la colaboración y el auxilio necesarios en el ejercicio de las respectivas competencias y en la ejecución de sus resoluciones.

Con la misma finalidad, todos los servicios sociales de atención primaria y comunitaria cumplimentarán el modelo de historia social única y aplicarán el modelo del plan de atención personalizada. El diseño de dichos modelos obedecerá a unas características de uso que garanticen una mayor agilidad en la tramitación y en la gestión. A tal fin, la consejería competente en materia de servicios sociales propiciará la cooperación y coordinación estable de las administraciones públicas canarias competentes en el sistema público de servicios sociales mediante la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales.

6. En aras de garantizar una atención integrada de las necesidades sociales de la ciudadanía, la planificación, ordenación y gestión de los servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales de Canarias atenderá fundamentalmente a los principios de eficiencia, gestión integrada y transversalidad de los recursos humanos y materiales de que dispongan las administraciones públicas canarias competentes para su prestación en el marco de la atención continuada.