Artículo 19 sexies. Acreditación de entidades colaboradoras de certificación.
Artículo 19 sexies. Acreditación de entidades colaboradoras de certificación.
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1. Cuando la normativa sectorial de aplicación establezca la intervención de entidades colaboradoras de certificación, la acreditación y correspondiente inscripción registral de estas corresponderá a la Consejería competente en materia de Administración pública y régimen jurídico, excepto que dicha normativa sectorial atribuya la facultad a la Consejería competente por razón de la materia.
2. Para obtener la acreditación a que se refiere el apartado anterior, las entidades solicitantes deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Disponer de los medios materiales y humanos exigidos por la Administración.
b) No estar suspendidas ni tener prohibido el desarrollo de la actividad de certificación en virtud de resolución administrativa o judicial firme.
c) En el caso de tratarse de sociedades mercantiles, tener establecida como única actividad en su objeto social la de certificación, acreditación y cumplimiento de las condiciones técnicas o de calidad.
d) Tener suscrita y en vigor una póliza de cobertura de los riesgos por responsabilidad profesional en los términos que se determinen reglamentariamente.
e) Los requisitos específicos que puedan establecerse para cada actividad en la que hayan de ejercer sus funciones.
f) No encontrarse en situación de concurso que impida el ejercicio de su actividad de conformidad con lo establecido en la legislación concursal.
g) Los requisitos adicionales que, en su caso, se determinen reglamentariamente.
3. La Consejería competente en materia de Administración pública y régimen jurídico, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de este artículo, creará y mantendrá actualizado un registro público de las entidades de certificación del Principado de Asturias, en el que deberán inscribirse, con carácter previo a su actuación, todas las entidades que obtengan la acreditación o habilitación para actuar como colaboradoras en procedimientos administrativos en el ámbito autonómico. La inscripción en el registro se realizará de oficio al emitir la resolución de acreditación.
El registro, de acceso público, recogerá la identidad de la entidad, sectores en los que puede actuar, normativa de acreditación, fechas de alta y, en su caso, baja o sanciones.
Ninguna entidad no acreditada e inscrita podrá emitir certificaciones con efectos administrativos en la Administración del Principado de Asturias y su sector público.
4. El incumplimiento sobrevenido de cualesquiera de los requisitos de acreditación determinará, previa tramitación de expediente contradictorio, la pérdida de la acreditación.
5. Las entidades colaboradoras de certificación y, en su caso, los colegios profesionales, cuando se trate de colegiados actuantes, no podrán tener relación jurídica con las personas, entidades o empresas que los contraten para ejercer sus funciones, o con las que participen en el diseño o ejecución de la actividad o proyecto sujeto a su consideración, que pueda producir dependencia, subordinación o conflicto de intereses que, en cualquier forma, pueda afectar a su objetividad e independencia de criterio. Se considerará que existe tal dependencia, al menos, cuando concurran las causas de abstención y recusación previstas en la legislación de régimen jurídico del sector público.
Sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades que pudieran concurrir, no producirán efecto las actuaciones o documentos emitidos en ejercicio de sus funciones por las entidades colaboradoras de certificación con infracción de lo establecido en el apartado anterior.
Los colegios profesionales acreditados como entidad colaboradora de certificación podrán exigir en cualquier momento a sus colegiados declaración o acreditación de que no concurren las circunstancias establecidas en este artículo.
- Artículo modificado (19 sexies (se añade)) por Ley del Principado de Asturias 4/2025, de 19 de noviembre, de novena modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y de Medidas legales sectoriales de simplificación administrativa.
(AS de 02-12-2025) en vigor desde 22-12-2025
