Artículo 19 sobre limitación de la cuantía inicial para el ejercicio 2026 de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas
Artículo 19. Financiación de la revalorización de las pensiones.
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1. La revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva se financiará con cargo a los recursos generales del sistema de la Seguridad Social, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias correspondientes.
2. La revalorización de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado se financiará con cargo a la Sección 07 del Presupuesto del Estado.
3. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social participarán en el coste de la revalorización, incluidos los complementos por mínimos, de las pensiones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales mediante las aportaciones que fije el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, y en normas concordantes.
