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Articulo 19 Sostenibilidad Energética de la C.A. Vasca

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Artículo 19.- Auditorías energéticas de las Administraciones Públicas Vascas.

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1.- Las auditorías energéticas deberán ser realizadas conforme a las normas UNE-EN 16247-1. Auditorías Energéticas. Parte 1: Requisitos Generales, UNE-EN 16247-2. Auditorías Energéticas. Parte 2: Edificios, UNE-EN 16247-3. Auditorías Energéticas. Parte 3: Procesos y UNE-EN 16247-4. Auditorías Energéticas. Parte 4: Transporte, o, en su caso, sus sustituciones por futuras normas de requisitos de auditorías energéticas, autorizadas por el Ministerio con competencia en materia de energía.

Los indicadores relativos a las auditorías energéticas se corresponderán con el contenido mínimo del informe de auditoría establecido en las normas indicadas en el párrafo anterior.

2.- Las auditorías energéticas se realizarán por auditores o auditoras energéticos debidamente cualificados, conforme a lo establecido por el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía y disposiciones de desarrollo del mismo, o norma que se dicte en su sustitución.

No obstante, las auditorías energéticas podrán ser realizadas por personal técnico cualificado propio, siempre y cuando no tenga relación directa con las instalaciones auditadas y pertenezca, dentro del conjunto de la entidad obligada de que se trate, a un órgano que desarrolle funciones de carácter transversal.

3.- En las auditorías energéticas se reflejarán los cálculos detallados y validados para las medidas propuestas, facilitando así una información clara sobre el potencial de ahorro. Los datos empleados en las auditorías energéticas deberán poderse almacenar para fines de análisis histórico y trazabilidad del comportamiento energético.

Las auditorías energéticas no contendrán cláusulas que impidan transmitir las conclusiones de la auditoría a empresas proveedoras de servicios energéticos cualificadas y acreditadas, debiendo respetarse en todo caso, la confidencialidad de la información.

4.- Los sujetos obligados deberán comunicar telemáticamente la realización de la auditoría energética, así como las actualizaciones periódicas de la misma, dentro del plazo de 1 mes desde su realización, a la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de energía, a través del procedimiento publicado en su página web departamental (www.euskadi.eus/procedimientos-energia).

Los sujetos obligados deben conservar la auditoría energética en vigor y serán responsables de actualizar la información contenida en sus auditorías, conforme a lo establecido tanto en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, para aquellos a los que les sea de aplicación, como en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, y el presente Decreto.

5.- La obligación de llevar a cabo las auditorías energéticas también podrá ser justificada mediante la disposición y aplicación de un sistema, bien de gestión energética, o bien de gestión ambiental, certificado con arreglo a las normas europeas o internacionales correspondientes, por un organismo independiente, siempre que el sistema de gestión del que se trate incluya auditorías energéticas realizadas conforme a las directrices mínimas definidas en este Decreto.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no exime de las obligaciones de comunicación y actualización de la información indicadas anteriormente.

6.- Las auditorías energéticas de los alumbrados públicos, a las que hace referencia la Ley 4/2019, de 21 de febrero, en su artículo 13.3, deberán ser realizadas en el plazo máximo de 2 años desde la entrada en vigor de este Decreto y para su realización deberá seguirse lo indicado por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) en su Protocolo de Auditoría Energética de las Instalaciones de Alumbrado Público Exterior y futuras actualizaciones del mismo.

7.- Antes del 1 de marzo de 2021, la totalidad de edificios e instalaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi contará con las correspondientes auditorías energéticas.