Articulo 19 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 19. Incorporación al proceso urbanizador y edificatorio
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La aprobación del planeamiento preciso según la clase de suelo de que se trate, determina el deber de los propietarios afectados de incorporarse al proceso urbanizador y al edificatorio, en las condiciones y plazos previstos en el planeamiento o legislación urbanística aplicables, conforme a lo establecido en esta Ley.
