Articulo 19 Transparencia...ad Pública

Articulo 19 Transparencia de la Actividad Pública

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Artículo 19. Reutilización de la información pública.

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1. Los sujetos afectados por esta Ley deberán facilitar el acceso a la información pública o, en su caso, suministrarla, en formatos que permitan su reutilización por personas físicas o jurídicas para la creación de valor mediante nuevos productos y servicios, siempre que se respeten los límites establecidos en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, y que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública.

2. Toda la información publicada o puesta a disposición pública por los sujetos afectados por esta Ley será reutilizable sin someterse a ninguna licencia previa o condición específica para facilitar su reutilización, sin perjuicio de las condiciones generales establecidas en el artículo 21 de la presente Ley.

3. La reutilización de documentos que contengan datos de carácter personal se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

4. En ningún caso, podrá ser objeto de reutilización, la información en la que la ponderación a la que se refieren los artículos 5.3 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, arroje como resultado la prevalencia del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, a menos que el acceso se efectúe previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.4 de la citada Ley.

5. El incumplimiento de estas obligaciones se regirá por el régimen sancionador recogido en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.