Articulo 19 Transporte pú...io de taxi

Articulo 19 Transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi

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Artículo 19.- Imagen de los vehículos.

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1. Los ayuntamientos deberán regular la imagen y rotulación del exterior del taxi, que deberán contener como mínimo los signos distintivos del ayuntamiento correspondiente y el número de licencia de taxi al que se encuentre afecto, así como una placa con dicho número en el interior del vehículo.

2. Con sujeción a la legislación vigente en materia de publicidad, tráfico y seguridad vial, los ayuntamientos o las entidades competentes regularán las autorizaciones a los titulares de las licencias de taxi para colocar anuncios publicitarios en el exterior de los vehículos, siempre que se conserve su estética, no impidan la visibilidad ni generen peligro y respeten los requisitos en las respectivas ordenanzas municipales.