Articulo 19 Transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi
- Se modifica el título de la presente Ley, que pasa a denominarse «Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi y del arrendamiento de vehículos con conductor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia». - Decreto-ley n.º 2/2025, de 12 de junio, por el que se modifica la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 19.- Imagen de los vehículos.
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Copiloto jurídico
1. Los ayuntamientos deberán regular la imagen y rotulación del exterior del taxi, que deberán contener como mínimo los signos distintivos del ayuntamiento correspondiente y el número de licencia de taxi al que se encuentre afecto, así como una placa con dicho número en el interior del vehículo.
2. Con sujeción a la legislación vigente en materia de publicidad, tráfico y seguridad vial, los ayuntamientos o las entidades competentes regularán las autorizaciones a los titulares de las licencias de taxi para colocar anuncios publicitarios en el exterior de los vehículos, siempre que se conserve su estética, no impidan la visibilidad ni generen peligro y respeten los requisitos en las respectivas ordenanzas municipales.
