Articulo 19 Voluntariado de protección civil y su registro
Artículo 19. Modificación de los datos del registro.
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Para cualquier modificación que se produzca de los datos que figuran en el registro del voluntariado de protección civil de Castilla y León, la persona representante de la agrupación o asociación deberá presentar la solicitud de modificación en el plazo de un mes desde que esta se produzca, indicando los datos que hubieran sufrido la modificación.
La solicitud a la que se refiere el apartado anterior estará disponible en la siguiente dirección https//www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
La Agencia de Protección Civil y Emergencias, previo informe preceptivo y favorable del servicio competente en materia de voluntariado, dictará resolución motivada, estimando o denegando la modificación solicitada por la agrupación o asociación, en el plazo máximo de tres meses. En el caso de que no se dictara resolución, deberá entenderse estimada la solicitud.
