Articulo 190 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 190. Reglas de clasificación del suelo no urbanizable de costas
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1. El Plan General de Ordenación incluirá en la categoría de suelo no urbanizable de costas los terrenos incluidos con tal carácter en el Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral Asturiano.
2. Los terrenos situados en la Zona de Protección específica a que se refiere el apartado 1 del artículo 134 del TROTU formarán parte del suelo no urbanizable de costas, salvo en aquellas zonas en que el Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral aprecie que no es necesaria su inclusión en dicha categoría por la especial configuración de la costa, la topografía circundante y otras circunstancias que aprecie.
3. El planeamiento general podrá extender la clasificación de suelo no urbanizable de costas en función de las características específicas del tramo litoral y teniendo en cuenta la situación de las carreteras más próximas a la costa, la protección de las vistas al mar y de las áreas de influencia de las playas y los demás factores que se consideren relevantes a nivel local.
