Artículo 190. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
Artículo 190. Fondo de mejoras.
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1. Los titulares de los montes catalogados de utilidad pública aplicarán a un fondo de mejoras una cuantía del 15 % del importe por el que se hayan adjudicado los aprovechamientos cinegéticos, u otros rendimientos obtenidos por autorizaciones, permisos, concesiones u otras actividades cinegéticas desarrolladas en el monte, que podrá ser acrecentado voluntariamente por dichos titulares. Este porcentaje será del cien por cien en el caso de montes de titularidad de la Comunidad de Madrid.
2. En el caso de aprovechamientos pesqueros, la Comunidad de Madrid aplicará el cien por cien del importe por el que se hayan adjudicado los aprovechamientos pesqueros, u otros rendimientos obtenidos por autorizaciones, permisos, concesiones u otras actividades pesqueras desarrolladas en las masas de agua gestionadas directamente por la Comunidad de Madrid.
3. El fondo se destinará a la planificación y ejecución de la gestión cinegética y pesquera, así como a la conservación y mejora de los recursos, conforme a un plan aprobado por la consejería competente en materias de caza y pesca.
4. Los ingresos previstos en los apartados anteriores quedan afectados concretamente al fondo de mejoras conforme a la normativa tributaria.
5. La administración del fondo se realizará conforme a la normativa básica en materia forestal y en la normativa de la Comunidad de Madrid sobre caza, pesca y protección y regulación de la fauna y flora silvestres.
