Articulo 190 Ordenación, ...eguradoras

Articulo 190 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 190. Valoración.

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Los activos y los pasivos se valorarán con arreglo a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 20/2015, de 14 de julio.