Articulo 190 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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Artículo 190. Exenciones

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Están exentos de la tasa de estacionamiento de vehículos:

a) Los vehículos utilizados por personas con discapacidad que cuentan con la pertinente autorización especial.

b) Los vehículos en servicio oficial de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas, de los municipios y de los servicios de rescate y salvamento marítimo que estén destinados de forma exclusiva a la prestación de servicios oficiales de su competencia en régimen de gestión directa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020