Articulo 190 Reglamento G...de Turismo

Articulo 190 Reglamento General de Turismo

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Artículo 190. Funciones.

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Las empresas organizadoras de reuniones, congresos y eventos en general, en los términos que disponga el contrato con su cliente y en coordinación con éste, podrán realizar cualquiera de las siguientes actividades:

a) Asesorar, definir y planificar el evento al objeto de determinar el lugar, fechas, duración, organización, presupuesto y contenido del mismo.

b) Gestionar con la dirección del local seleccionado los precios tanto de las diferentes salas y estancias como de los servicios incluidos en el alquiler.

c) Gestionar la selección de personal y de las empresas de servicios necesarias para el desarrollo del evento cuando no estuvieran comprendidos en el alquiler del local.

d) Organizar, supervisar y coordinar los actos del evento, en especial de los actos de inauguración y clausura.

e) Atender las necesidades de los ponentes, invitados y participantes.

f) Promocionar el evento antes y durante su celebración, adquiriendo y distribuyendo material promocional si fuera preciso.

g) Tramitar cuantas autorizaciones administrativas fueran necesarias, incluidas en su caso las relativas al pago de los tributos aplicables.

h) Cuantas otras acuerden contractualmente con sus clientes.