Articulo 190 Reglamento Hipotecario

Articulo 190 Reglamento Hipotecario

Ver Indice
»

Artículo 190.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Cuando un derecho inscrito se haya extinguido por confusión de derechos, no será necesario un asiento especial de cancelación, y bastará que el Registrador, a solicitud del interesado, practique la cancelación en el mismo asiento del cual resulte la extinción por confusión, extendiendo la oportuna nota de referencia al margen de la inscripción cancelada.

Si la cancelación no se hubiere efectuado en la forma autorizada en el párrafo anterior, se practicará por otro asiento posterior a solicitud de cualquier interesado.