Articulo 190 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 190. Contenido de los Planes Parciales de iniciativa particular.
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Cuando las propuestas de Planes Parciales se refieran a desarrollos de iniciativa particular, se habrán de consignar, además de los obligatorios en todo tipo de Planes Parciales, los siguientes datos.
a) Memoria justificativa de la necesidad o conveniencia de la urbanización [art. 83.a) TROTU]. Cuando el Plan General de Ordenación cuente con programa de actuación, bastará con que se justifique su inserción en las etapas cuatrienales de desarrollo del mismo.
b) Nombre, apellidos, o denominación social, y domicilio de los propietarios afectados [art. 83.b) TROTU] relacionados con las fincas incluidas en el ámbito de la ordenación.
c) Modo de ejecución de las obras de urbanización y previsión sobre la futura conservación de las mismas [art. 83.c) TROTU], así como sus plazos que serán vinculantes en todo caso, referidos a:
1.º La presentación de la documentación necesaria para la aplicación del sistema de actuación elegido.
2.º La presentación del proyecto de urbanización.
d) Compromisos que se hubieren de contraer entre el urbanizador y el Ayuntamiento, y entre aquél y los futuros propietarios de solares [art. 83.d) TROTU], relativos, entre otros, a:
1.º La determinación de la obligación de conservación de la urbanización.
2.º La terminación de las obras de urbanización e implantación de los servicios, en los casos previstos.
e) Garantías del exacto cumplimiento de los compromisos [art. 83.e) TROTU], mediante el documento acreditativo de constitución de la garantía, que podrá referirse también al cumplimiento de las obligaciones y deberes asumidos por el promotor.
f) Medios económicos de toda índole con que, de manera fehaciente, cuente para llevar a cabo la actuación [art. 83.f) TROTU] indicando los recursos propios y las fuentes de financiación, al objeto de que quede justificada la capacidad financiera del promotor.
