Articulo 190 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 190. Exención subjetiva.
Vigente
Estarán exentos del pago de esta tasa por evaluación ambiental de planes y programas, las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las entidades u órganos de otras Administraciones Públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012